CIRCULAR EN BICICLETA


El uso de la bicicleta es cada vez más popular, por una parte por el aspecto lúdico y de disfrute de los momentos de descanso y ocio, y por otra parte por la concienciación social sobre la no contaminación y el mantenimiento del medio ambiente.

Esto hace que el conocimiento de la forma correcta de circular por las vías públicas sea fundamental para evitar accidentes de tráfico.

bicicleta circular en ciudad

La Dirección General de Tráfico publica guías muy interesantes que recuerdan y advierten de algunos errores que se cometen al circular con bicicletas, aunque muchas veces son dejaciones de la correcta forma de circular, sencillamente por descuido.

Guia Ciclista

Estas guías resultan muy prácticas, pero lo interesante es conocer al detalle la norma que regula la circulación de este tipo de vehículos por las vías públicas.

Cambiar el coche por la bicicleta

Paso a detallar los artículos del Reglamento General de Circulación que afectan para la conducción de bicicletas.

Artículo 5.- Señalización de obstáculos y peligros.

5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

5 Paso-peatones-sobreelevado

Artículo 12.- Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

  1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.12 silla-para-bebe
  1. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
  2. a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  3. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.12.4 carro-remolque-para-bicicleta

Artículo 15.- Dimensiones de la carga.

  1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes.
  2. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

15.3 porta bicicletas

  1. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

15.4 maletas bicicleta

  1. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública; y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.

Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

15.6 señal_v20

Artículo 20.- Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcoholen sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

20 multas-alcoholemias

Artículo 21.- Investigación de la alcoholemia.

Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. (…)

21 control alcoholemia bici

Artículo 27.- Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

  1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular peligro.

27 estupefacientes bicicleta

Artículo 35.- Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

  1. La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento.

35.1 carril-bus

  1. (…) La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación (VAO) queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

35.2 carril vao

Artículo 36.- Conductores obligados a su utilización.

  1. Los conductores de (…) ciclos (…) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

36.1 coche-de-apoyo

  1. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (…)

36.2 senalizacion-del-coche-de-acompanamiento-de-ciclistas

  1. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

36.3 adelantamiento entre ciclistas

Artículo 38.- Circulación en autopistas y autovías.

  1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

38.1 bicicleta autovia

Artículo 46.- Moderación de la velocidad.

Casos.

  1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
  2. b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos (…).

46.1 moderar velocidad

Artículo 48.- Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

  1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
  2. e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

48.1 limite velocidad 45km

Artículo 49.- Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

  1. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en (…) los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173.

49 senal-v-21-acompanamiento-especial

49 V22 cartel avisador

Artículo 54.- Distancias entre vehículos.

  1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

54.1 grupo ciclistas

  1. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.(artículo 20.3 del texto articulado).

 

Artículo 55.- Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

  1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades.

55.1 Marchas-Ciclistas-Movistar

Artículo 59.- Intersecciones.

  1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado).

59.1 ciclistas-cruce-del-eixample-provisto-carriles

Artículo 62.- Orden de preferencia en ausencia de señalización.

  1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
  2. a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  3. b) Conjunto de vehículos excepto los contemplados en el párrafo d).
  4. c) Vehículos de tracción animal.
  5. d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
  6. e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  7. f) Camiones, tractocamiones y furgones.
  8. g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
  9. h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  10. i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  11. j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

(…)

62.1 estrechamiento

Artículo 64.- Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  1. a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

64.a carrilbici

  1. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

64.b giro coche bici

  1. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

TRES rotondas 4

Artículo 76.- Supuestos especiales.

  1. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

LOCAL// GRUPO DE CICLISTAS POR LA CARRETERA DEL SALER.

Artículo 84.- Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

  1. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (artículo 33.4 del texto articulado).

84.5 grupo ciclistas

Artículo 85.- Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

  1. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas que circulen en sentido contrario.

85.4 respeta-al-ciclista

  1. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros

85.5 moto adelanta bici

Artículo 87.- Prohibiciones.

  1. Queda prohibido adelantar:
  2. b) En los pasos peatonales señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. (artículo36.2 del texto articulado).

87.1.b via ciclista

  1. c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).

87.1.c ciclista-circulando-por-la-carretera-de-la-ciudad

Artículo 88.- Vehículos inmovilizados.

  1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

88.1 adelantar-ciclista

Artículo 94.- Lugares prohibidos.

  1. Queda prohibido parar:
  2. b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  3. c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  4. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  5. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
  6. a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

94.1 carril bici

Artículo 98.- Normas generales.

  1. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

98.3 chaleco ciclista

Artículo 114.- Puertas.

  1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).

114.1 ciclista puerta

Artículo 118.- Cascos y otros elementos de protección.

  1. (…) Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

118.1 casto ciclista

Artículo 121.- Circulación por zonas peatonales.

Excepciones.

  1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
  2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
  3. a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
  4. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

121 ciclista por acera

Artículo 122.- Circulación por la calzada o arcén.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.

122.4 silla ruedas

  1. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos.

Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

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Todas las personas que posean un permiso de conducción deben de conocer las normas anteriormente descritas, incluso los alumnos de primaria que asisten a un parque de Educación Vial, también se les enseña las normas básicas de circulación, y a la finalización de este cursillo se les da un “carne de ciclista”, que les hace mucha ilusión.

Mi intención con este artículo es recordar a los ciclistas las normas que tiene que cumplir y a los conductores del resto de vehículos que estos usuarios son ESPECIALMENTE VULNERABLES y debemos tener ESPECIAL CUADADO con ellos.