SEÑALIZACION CIRCULACION DE BICICLETAS


La polución y la saturación del tráfico está haciendo que en las grandes ciudades se potencie el uso de la bicicleta como medio de transporte.

Esto conlleva que dichos usuarios conozcan la señalización que se pueden encontrar en la vía y sepan que están obligados a obedecerla. Hay otros usuarios que practican los fines de semana el ciclismo por espacios verdes que carecen de señalización, pero igualmente deben de conocer estas señales que están recogidas en el Catalogo de Señales del Reglamento General de Circulación.

Trafico también realiza una labor divulgativa con la elaboración de guías para bicicleta de fácil comprensión y enfocadas para usuarios de todas las edades y perfiles sociales.

Guia Ciclista

Para hacer un estudio más detallado de toda la señalización que afecta a la bicicleta he cogido como referencia los artículos del Reglamento de Circulación en los que están incluidos:

Artículo 143.- Señales con el brazo y otras.

  1. Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquellos, entre los cuales están los siguientes:
  2. a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

143.3.a bandera roja guardia civilb) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

143.b bandera ciclistac) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro.

Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

(…)

143.3.c bandera amarilla

Artículo 148.- Semáforos reservados a determinados vehículos.

  1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

Ampel für Radfahrer

Artículo 149.- Objeto y tipos.

  1. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son los siguientes:

(…)

P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

(…)

149.5 P 22

Artículo 152.- Señales de prohibición de entrada.

Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

(…)

R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.

(…)

152 R 114

Artículo 155.- Señales de obligación.

Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

(…)

R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

(…)

155 R 407

Artículo 156.- Señales de fin de prohibición o restricción.

La nomenclatura y significado de las señales de fin de prohibición o restricción son los siguientes:

(…)

R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.

(…)

156 R505

Artículo 159.- Señales de indicaciones generales.

La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes:

(…)

S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

(…)

159 S 33

Artículo 160.- Señales de carriles.

Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

Se pueden citar las siguientes:

(…)

S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.

160 S 64

Artículo 162.- Señales de orientación.

  1. El significado y nomenclatura de las señales de dirección son los siguientes:

(…)

S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o sendaciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o sendaciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

(…)

162_S322

Artículo 163.- Paneles complementarios.

Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

(…)

S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

(…)

163 s_880

Artículo 168.- Marcas blancas transversales.

La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:

(…)

  1. d) Marca de paso para ciclistas.

Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.

168.d paso ciclista

Artículo 170.- Otras marcas e inscripciones de color blanco.

La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de color blanco son los siguientes:

(…)

  1. c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.

170.c carril bus

  1. d) Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.

170.d comienzo carril bus

  1. e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o sendaciclable.

170.e via ciclista

  1. g) Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

(…)

170.g marca vial cebreado

Artículo 173.- Objeto, significado y clases.

Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:

(…)

V-20. Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente (portabicicletas).

173 v20

V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.

(…)

173 V 22

  1. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

En ocasiones se utilizan varia señales colocadas dentro de un panel para acentuar alguna norma, como en este caso en la que una zona de limitación a 30Km/h es frecuentada por ciclos y se informa de esta manera.

Ciclo Calle

Con esta breve, pero grafica exposición de las señales que afectan a la circulación de bicicletas, espero haber aclarado cualquier duda de aquellos usuarios que no conocieran al detalle todas estas señales.