RECONOCIMIENTO MEDICO PARA CARNET DE CONDUCIR


Hoy es noticia los accidentes en los que intervienen conductores de avanzada edad, y a la hora de intentar reducir el número de accidentes tenemos que tener en cuenta el FACTOR HUMANO como una de las causas principales que desencadenan estas situaciones en el tráfico diario. Para ello vamos a documentarnos sobre las normas que marca la Unión Europea, comenzemos a hablar sobre las aptitudes psicofísicas para conducir, tendremos que contar con los antecedentes históricos, comentamos cuales fueron sus principios y la legislación actual.

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El origen de los Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (en adelante CRC) surge de la necesidad de acreditación de las adecuadas aptitudes psicofísicas de los conductores, que garanticen las funciones de percepción, de evaluación y de decisión en la conducción, medida que contribuye a la mejora de la seguridad vial y a la protección de todos los usuarios de la vía.
Esta necesidad fue regulada en el Código de la Circulación de 1934 desarrollado por la Orden de 5 de febrero de 1969, en la que se establecía que era preciso determinar la forma de acreditación de las aptitudes físicas o psicofísicas necesarias para la conducción, mediante un certificado de aptitud expedido por un médico con ejercicio profesional en la localidad de residencia habitual del solicitante, por la Jefatura Provincial de Sanidad o por el Instituto de Psicología aplicada y Psicotecnia de la provincia en que el permiso se solicite.
El 3 de marzo de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 170/2010 que da cumplimiento a diversas normas nacionales, como por ejemplo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos y a las Directivas comunitarias dictadas sobre esta materia: la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio de 1991, y la Directiva 2006/126/CEE, ambas sobre el permiso de conducción, y establecen que la expedición de un permiso de conducción estará subordinada entre otras condiciones al cumplimiento de determinadas normas mínimas relativas a la aptitud física y mental para la conducción de vehículos a motor , además se ha unificado a nivel europeo en la Directiva 2006/126/CEE la frecuencia de las revisiones médicas para los conductores de vehículos de transporte de personas y de mercancías, que deben realizarse con cada renovación del permiso de conducir.

PSICOTECNICO

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.

2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

reconocimiento médico

En la actualidad la vigencia del permiso, como indica el artículo 12.2, es desde la obtención hasta que el conductor tiene 65 años de 10 años y después de esta edad cada 5 años, pero con anterioridad los conductores de más de 65 años debían de renovar su permiso cada dos años o cuando lo dijeran en el centro médico correspondiente. Por otro lado la estadística nos da unos datos que indican el incremento del porcentaje de conductores de más de 65 años implicados en accidentes de tráfico, es evidente y todo el mundo está de acuerdo que toda persona tiene derecho a utilizar las vías públicas, puesto que son eso públicas, lo que tendríamos que buscar en esta situación es que los conductores reúnan los requisitos psicofísicos exigidos para conducir con seguridad, la forma y manera de que se cumplan estos requisito es el reto que se tienen que marcar la autoridad competente, esperemos que planteen una solución para este problema.